Alternativa
Alternativa Socialdemócrata forma parte de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura

SOCIALDEMÓCRATAS PRESENTAN INICIATIVA DE LEY PARA LA EFECTIVA EQUIDAD ENTRE MUJERES YHOMBRES EN EL DF
(Consulta el boletín informativo y más abajo la iniciativa de Ley completa)
§ El Inmujeres-DF será un organismo autónomo,con capacidad de gestión, control y seguimiento, responsable de vigilar elcumplimiento de la política de equidad.
§ Se incorporan los principios y criterios deequidad en las Leyes de Salud, de Educación y de Asistencia y Prevención de laViolencia Familiar
Los Diputados integrantes de la Coalición ParlamentariaSocialdemócrata y del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante elpleno de la ALDF la iniciativa de Ley para la Efectiva Equidad entre Mujeresy Hombres en el Distrito Federal, en la que se incluyen reformas yadiciones a la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, la Ley deSalud, la Ley de Educación y la Ley de Asistencia y Prevención de la ViolenciaFamiliar.
Los objetivos de dicha Ley, son garantizar el pleno respeto a losderechos de igualdad y equidad, esencialmente mediante la eliminación de ladiscriminación de las mujeres; otorgar efectivo acceso a oportunidades para lasmujeres y asegurar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres; esto se alcanzará por medio de este marco jurídicoespecífico y un instituto garante de su cumplimiento.
Se establecen entre otros lineamientos, fomentar la igualdad entodos los ámbitos de la vida, en las esferas política, civil, laboral,económica, social, familiar y cultural; laplaneación presupuestal con perspectiva de género, fomentar la participación yrepresentación política equilibrada, acceso a derechos sociales, erradicaciónde la violencia de género, protección de la maternidad y la vida familiar delas mujeres, igualdad de oportunidades en las políticas económicas, laborales ysociales, fomentar el principio de igualdad en las relaciones entreparticulares y la eliminación de estereotipos.
En cuanto a las Reformas a la Ley del Instituto de las Mujeresdel DF, se busca contar con un organismo autónomo, con capacidad degestión, control y seguimiento, lo cual permitirá que la nueva Ley y las yaexistentes dejen de ser inaccesibles para la ciudadanía. Se modificará laestructura del Instituto para incorporar una Presidencia, en lugar de unaDirección General.
Además se incorporan los principios y criterios de equidad en lasLeyes de Salud, de Educación y de Asistencia y Prevención de la ViolenciaFamiliar.
Esta iniciativa es tomada para que el DF pueda colocarse a lavanguardia en la observancia y aplicación de leyes que incluyan y haganefectivos estos principios, todo estocon la certeza de que la igualdad entre mujeres y hombres, además de ser underecho humano, es una necesidad estratégica para la consolidación de unaciudad democrática, plural y más justa, cohesionando su desarrollo económico ysocial.
· Aun con la cantidad de normas y leyes que obligan a tratar de igualforma a los hombres y a las mujeres, en la realidad se mantiene un tratodesigual para las mujeres. Las mujeres representan 36.4% de la población económicamenteactiva; aunque las mujeres lleven a cabo actividadesproductivas, siguen siendo responsables de las tareas domésticas y delcuidado de la familia, a las cuales dedican en promedio 27.1 horas a lasemana; en tanto que los hombres destinan 10.6 horas en promedio. Aun en los casos en que realizan un trabajoigual, o de igual valor, las mujeres reciben, en promedio, entre 11 y 30por ciento menos que los hombres.
Más información con Benjamín Yáñez: yacab@hotmail.como con Denisse Pohls: pohls_16@hotmail.com

COALICIÓN PARLAMENTARIA SOCIALDEMÓCRATA
México, DF, a 30 denoviembre de 2006
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA LAEFECTIVA EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL
Los Diputadosintegrantes de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata y del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122,Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos i) y l) de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 36, 42 Fracciones XIII yXVI y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 1o,Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior dela Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración delPleno el presente decreto por el que se crea la Ley para la Efectiva Equidad entre Mujeres y Hombres en elDistrito Federal y se reforman, derogan yadicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de las Mujeres delDistrito Federal, se reforman diversas disposiciones de la Ley de Salud, de la Ley de Educación y de la Ley de Asistencia yPrevención de la Violencia Familiar todas del Distrito Federal, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durantelos últimos años se ha avanzado de forma significativa en la lucha por lograr una autentica equidad entre hombres y mujeres.
Deesta forma, hoy es posible afirmar que la igualdad de derechos entre lasmujeres y los hombres esta plenamente reconocida y plasmada en prácticamentetodos los textos constitucionales así como en leyes secundarias, mismos queincluyen el principio de igualdad como un derecho fundamental de las personas,razón por lo cual no pueden ser discriminadas por razones de sexo, raza,religión, etc.
Estasituación ha permitido que se erradique prácticamente por completo ladiscriminación directa, la cual implica dar un trato de inferioridad a una omas personas por una o varias de las razones antes expuestas.
Sin embargo, no resulta tancomplicado encontrar casos de discriminación indirecta, pues aun con lacantidad de normas y leyes que obligan a tratar de igual forma a los hombres ya las mujeres, lo cierto es que se mantiene una efecto desigual para lasmujeres, en virtud de que se parte de una situación de desventaja con respectoa los hombres.
Esto entra en perspectiva frente a los siguientes datos
En 50 por ciento de los hogares mexicanos hay al menos una mujer que trabaja y aporta ingresos al hogar.
En el medio urbano, estos hogares generan en promedio31.42 por ciento menos ingresos que los hogares donde el jefe de hogar es unhombre .
El porcentaje de jefas de hogar sin instrucción casiduplica el de jefes de hogar en esa condición: 16.3 y 9.5 por ciento,respectivamente
.
Así que, a pesar de que la igualdad esta reconocida a niveljurídico formal, en la practica no existe una igualdad real.
Esto se debe a que nuestra sociedad lleva siglospracticando la desigualdad entre hombres y mujeres, costumbres que tienden amantener la situación sin cambios reales. Es necesario entonces buscar unamodificación profunda en los valores e ideas de la sociedad, con lo cual segarantice el pleno respeto a las garantías de igualdad y equidad.
El gran reto entonces consiste en alcanzar un auténticodesarrollo con equidad social. Y uno de los obstáculos para lograr esto es lalimitante de acceso a oportunidades para las mujeres.
El origen de ello es la división tradicional del trabajo,en la cual se piensa que el hombre corresponde a la esfera de lo productivo ylo público; y que la mujer pertenece al ámbito de lo reproductivo, doméstico yprivado. Esta es la razón por la cual las mujeres son discriminadas en suparticipación en el mercado laboral, obteniendo menores salarios y un desigualacceso a los niveles de toma de decisión en las esferas políticas y económicaspesando además sobre ellas, un trabajo “invisible” y poco valorado.
Estas desigualdades han sido puestas en evidencia porel movimiento social de mujeres desde hace varias décadas. En la vida de lasmujeres hay una constante que se réplica a nivel internacional: están lograndograndes adelantos en materia de educación y salud, pero quedan seriamenterezagadas respecto de los hombres en cuanto a su participación económica ypolítica. Es así como, mientras entre 1970 y 1990 la discrepancia entre losgéneros en materia de educación se redujo a menos de la mitad en los países endesarrollo, las mujeres siguen representando un 70% de los 1.300 millones depersonas que actualmente viven en la pobreza (PNUD, 1995).
Así mismo, diversos estudios y programas deorganizaciones internacionales manifiestan claramente su preocupación porcorregir estas prácticas y alcanzar un auténtico estado de equidad.
El artículo Segundo dela Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contrala Mujer, que fue aprobada por la Asamblea General de la Organización deNaciones Unidas (ONU) en diciembre de 1979 y ratificada por México en 1981,proclama el principio de igualdad entre mujeres y hombres comprometiéndose a“asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de esteprincipio”.
Se ha reconocido desdehace más de 20 años que las mujeres son parte esencial en el desarrollo de suspaíses. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) entiende que lainclusión igualitaria de la mujer y el hombre en el empleo es decisivo para queel desarrollo económico de cada país, puesto que se ha demostrado que lasmujeres participan de manera activa contra la pobreza, a través de susdistintas actividades y establece en el Convenio No. 100 (de 1951) la “igualdadde remuneración y de prestaciones entre la mano de obra masculina y la mano deobra femenina por un trabajo de igual valor”.
Asimismo, encontramosque uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio y de la Declaración delMilenio señala la necesidad de “promover la igualdad entre ambos sexos y laautonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre ylas enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible”.
Estas tresconsideraciones sirven para clarificar la importancia de la participaciónigualitaria de la mujer en el desarrollo de su país, así como la obligación quetienen los Estados de asegurar las condiciones para garantizar esa igualdad.
El Programa deNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México, asegura que “existen dosenfoques predominantes sobre la participación de las mujeres en el desarrollo:el de mujeres en desarrollo (MED) y el de género en el desarrollo (GED). Elenfoque GED considera las relaciones de poder entre mujeres y hombres como unfactor de desigualdad social que las coloca en una posición de subordinación.Además adopta el término género tomando en cuenta que las desigualdadeseconómicas, culturales y sociales se derivan de prácticas culturales queasignan roles específicos a mujeres y hombres. Con esto, pretende modificar lasrelaciones de autoridad y poder y democratizar las relaciones sociales yfamiliares en su conjunto. Su objetivo es lograr la equidad entre los géneros”(Campos, 2003).
La importancia delenfoque GED es la orientación en la transformación del trato desigual de géneroy de las raíces que producen esa desigualdad. Es un diseño de desarrollo quepretende revertir el sometimiento de las mujeres, esto quiere decir que, alaplicarlo, se asume la responsabilidad de abrir las posibilidades alempoderamiento de las mujeres cambiando los autoritarismos de poder entremujeres y hombres en busca de la equidad. El enfoque GED no solo debe serindispensable en el desarrollo de políticas públicas, pero también debe serguía en la construcción de legislaciones en pro de las mujeres y de la equidadde género.
Al introducirlas consideraciones de género en el Índice de Desarrollo Humano, los resultadosllegan a desplomarse hasta un 50 por ciento, demostrando que la condición de lamujer en nuestro país no es la óptima, esto mide la desigualdad entre loslogros promedio de las mujeres y de los hombres (Indicadores de desarrollohumano y género en México, 2006).
Para alcanzar cifrasde desarrollo humano pleno es fundamental garantizar la igualdad deoportunidades, esto es, la igualdad de posibilidades de ser y/o actuar. Esto selogrará, según el PNUD, creando más oportunidades para mujeres y hombres, asícomo las condiciones para que ambos (en igualdad de circunstancias) accedan aellas. Las mujeres deben ser agentes beneficiarias del cambio. Esto enmarcadoen el aseguramiento de la igualdad de derechos de mujeres y hombres.
La creación de la Leypara la Efectiva Equidad entre Mujeres y Hombres es un paso importante paracrear un marco de protección general que permita alcanzar y asegurar laigualdad de derechos de mujeres y hombres.
Esta iniciativapresenta un proyecto con miras a consolidar, en la Ciudad de México, la equidadde género. Esta meta se alcanzará con 2 objetivos claros:un marco jurídico específico y con un instituto garante de su cumplimiento.
Para lograr la igualdad real es necesario cambiar ideas y formas deactuar de modo que podamos disfrutar cada vez más de una sociedad mejororganizada y más justa.
Losbeneficios de trabajar por la igualdad son muy evidentes ya que en unasituación de igualdad de oportunidades, mujeres y hombres pueden realizarseintelectual, física y emocionalmente, teniendo la posibilidad de desarrollarsus capacidades. Esta situación hace posible una mejoría no solamenteen las relaciones humanas sino también en el entorno en el que vivimos en todassus facetas: la familia, el trabajo, la salud, el medio ambiente, etc.
Eneste sentido, el interés que nuestras sociedades muestran por la igualdad dederechos y oportunidades entre mujeres y hombre ha ido cambiando con el tiempo; se ha pasado deconsiderar que la igualdad únicamente afectaba a las mujeres a ser consideradacomo un aspecto central del desarrollo de la vida política, social y económica.
La Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) hace 31 recomendaciones principales aMéxico en materia de derechos humanos, de estas 4 son para los derechos humanosde las mujeres y la primera que se observa es: “Fortalecer los mecanismospúblicos responsables de promover la equidad de género (institutos,coordinaciones, comisiones)” (recomendación número 17).
De igual forma,la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contrala Mujer reconoce en sus considerandos que para lograr la plena igualdad entreel hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional del hombre yla mujer en la sociedad y en la familia, por lo que conviene que los EstadosParte adopten medidas especiales para:
a) Garantizarque la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidadcomo función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombresy mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos. (Art. 5 inciso b).
b) Alentar elsuministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que lospadres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidadesdel trabajo y la participación en la vida pública. (Art. 11 párrafo 2, incisoc).
c) Adoptar todaslas medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todoslos asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, enparticular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: losmismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea suestado civil, en materias relacionadas con sus hijos. (Art. 16 párrafo 1,inciso d).
El mainstreamingse aplicó como estrategia en las reformas propuestas al Instituto de la Mujerdel Distrito Federal expuestas en esta iniciativa, es una estrategia asumida enla Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de laONU (Pekín, 1995) y esta se refiere a lo siguiente: “los gobiernos y otrosactores deberían promocionar una política activa y visible del mainstreamingde género en todas las políticas y programas, para que, antes de que se tomenlas decisiones, se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres yhombres respectivamente”. Esta estrategia implica un proceso político quepretende alcanzar un cambio en el pensamiento, la organización y en todas lasformas de trabajo institucional para poder alcanzar la participación de lamujer en todos los ámbitos de la vida desde la perspectiva de la igualdad degénero.
Esta iniciativa acogelas recomendaciones de la OACNUDH, así como aquellas planteadas en losdistintos tratados internacionales anteriormente mencionados, en el sentido demejorar el marco legislativo en la materia y fortaleciendo al Instituto garantey observador de la legislación aplicable, con lo cual el Distrito federal seconvertiría en uno de los primeros estados en atender las recomendacionesinternacionales.
En ese sentido, estainiciativa pretende establecer las bases y los mecanismos para profundizar enla labor llevada a cabo hasta ahora en el Distrito Federal en materia deequidad de género, de tal manera que pueda esta ciudad colocarse a lavanguardia en la observancia y aplicación de la ley y con ella sutransformación social, económica, política y cultural. Todo esto con la certezade que para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, además de ser un derechohumano, es una necesidad estratégica para la consolidación de una ciudaddemocrática, plural y más justa, cohesionando su desarrollo económico y social.
Es de suma importanciaque esta legislatura adquiera conciencia al reconocer que el rezago de la mujeren nuestra ciudad ha tenido muy altos costos sociales y económicos para eldesarrollo de la capital, es por eso que a través de estos esfuerzoslegislativos se pretenden lograr avances reales y tangibles en la vida diariade las y los capitalinos, cambiando patrones culturales de conducta que inhibenel pleno desarrollo de la mujer y por lo tanto de nuestra ciudad.
Con esta iniciativa seconsigue resolver buena parte de la problemática señalada, a la vez de darcumplimiento a las diferentes recomendaciones para consolidad la equidad degenero en nuestra ciudad.
La ley para laefectiva equidad de mujeres y hombres, incorpora y considera la mayoría de lasomisiones y vacíos legales que se presentan en las diferentes leyes federales ylocales, las cuales no logran concentrar en un solo ordenamiento, la normativatendiente a asegurar el desarrollo plano de los derechos de equidad.
De igual modo, lareforma a la Ley del Instituto de la Mujer en el Distrito Federal, cumple conla necesidad de contar con un organismo fortalecido, autónomo, con capacidad degestión, control y seguimiento, lo cual permitirá que la nueva ley y las yaexistentes, dejen de ser letra muerta o inaccesibles para la ciudadanía,garantizando el cumplimiento oportuno de los contenidos legales, facilitandocon ello el desarrollo y la incorporación de una cultura de equidad en laciudad de México.
De la mano de tanimportantes reformas, se proponen reformas a la Ley de Salud, la Ley deEducación y la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar,cumpliendo con ello el objetivo de dotar a la Ciudad de México una legislaciónque incorpora los criterios que aseguren derechos de equidad, que eliminen losestereotipos de hombres y mujeres en la sociedad, que garantice la igualdad deoportunidades en el acceso a la salud y la educación y que a su vez fortalezcalas relaciones institucionales que se dedican a prevenir la violencia hacia lamujer.
Por lo anteriormenteexpuesto y fundado se somete a la consideración de esta Soberanía la presenteIniciativa al tenor del siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA LA EFECTIVAEQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DELINSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD, DE LA LEYDE EDUCACIÓN Y DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR,TODAS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para la Efectiva Equidad entreMujeres y Hombres en el Distrito Federal.
LEY PARA LA EFECTIVA EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN ELDISTRITO FEDERAL
TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés socialy tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres,esencialmente mediante la eliminación de la discriminación de las mujeres, asícomo proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten alDistrito Federal hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitosde la vida y, particularmente, en las esferas política, civil, laboral,económica, social, familiar y cultural.
Artículo2.- Para efectos deaplicación de esta ley, serán principios rectores la igualdad, la nodiscriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal y las Leyes del Distrito Federal.
Artículo3.- Son sujetos de losderechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que por razón de susexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origenétnico o nacional, condición social, salud, orientación sexual, religión,opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventajaante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
Las obligaciones establecidas en esta Ley seaplicarán a toda persona, física o moral, que se encuentre o actúe enterritorio del Distrito Federal, cualquiera que fuese su nacionalidad odomicilio.
La violación a los principios y programas queesta Ley prevé, por parte de autoridades del Distrito Federal, será sancionadade acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables del DistritoFederal, que regulen esta materia, lo anterior sin perjuicio de las penas queresulten aplicables por la comisión de algún delito previsto por el CódigoPenal para el Distrito Federal.
La violación a los principios y programas queesta Ley prevé, por parte de personas físicas o morales, será sancionada deacuerdo a lo dispuesto por las Leyes aplicables del Distrito Federal, queregulen esta materia, sin perjuicio de las penas que resultenaplicables por la comisión de algún delito previsto por el Código Penal para elDistrito Federal.
Artículo4.- En lo no previsto en estaLey, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones dela Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley del Instituto de lasMujeres del Distrito Federal, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal, así como los instrumentos internacionales ratificados por elEstado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo5.- Para los efectos de estaLey se entenderá por:
I. Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas decarácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres yhombres, adoptadas tanto por las autoridades del Distrito Federal como por laspersonas físicas y morales. Tales medidas serán aplicables en tanto subsista ladesigualdad de hecho de las mujeres respecto de los hombres.
II. Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizarla incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar lasimplicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que seprograme, tratándose de legislación, políticas públicas, actividadesadministrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas yprivadas.
III. Sistema.- Sistema para la Igualdad entre Mujeres yHombres del Distrito Federal.
IV. Programa.- Programa General de Igualdad deOportunidades y no Discriminación hacia las mujeres
Artículo6.- La igualdad entre mujeresy hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación, directa oindirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo, y especialmente, lasderivadas de la maternidad, la ocupación de deberes familiares y el estadocivil.
TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓNINTERINSTITUCIONAL
Artículo7.- El Distrito Federal, através del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, podrá suscribirconvenios o acuerdos de coordinación, a fin de:
<!--[if !supportLists]-->I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia deigualdad;
<!--[if !supportLists]-->II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr latransversalidad de la perspectiva de género en la función pública del DistritoFederal;
<!--[if !supportLists]-->III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marcodel Sistema;
<!--[if !supportLists]-->IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad medianteacciones especificas y, en su caso, acciones afirmativas que contribuyan a unaestrategia en el territorio del Distrito Federal, y
<!--[if !supportLists]-->V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación parael desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres,en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social,política, cultural y civil.
Artículo8.- En la celebración deconvenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración losrecursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de lapresente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa ypresupuestaria correspondiente.
Artículo9.- Corresponde al Jefe deGobierno del Distrito Federal
<!--[if !supportLists]-->I. Conducir la política local en materia de igualdad entremujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->V. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales depromoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante lasinstancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en elDistrito Federal;
<!--[if !supportLists]-->VI. Garantizar en el Distrito Federal la igualdad deoportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos einstrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
<!--[if !supportLists]-->VII. Coordinar las acciones para la transversalidad de laperspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa en el DistritoFederal, con los principios que la ley señala;
<!--[if !supportLists]-->VIII. Elaborar las políticas públicas locales, con unaproyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con losprogramas nacionales y locales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley;
<!--[if !supportLists]-->IX. Promover, en coordinación con las dependencias de laAdministración Pública del Distrito Federal la aplicación de la presente Ley, y
<!--[if !supportLists]-->X. Los demás que esta Ley y otros ordenamientosaplicables le confieren
Artículo10.- Corresponde al Institutode las Mujeres del Distrito Federal:
<!--[if !supportLists]-->I. Fomentar e instrumentar las condiciones queposibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, laparticipación equitativa entre hombres y mujeres en los ámbitos, social,económico, político, civil, cultural y familiar;
<!--[if !supportLists]-->II. Concertar acciones afirmativas en los ámbitosgubernamental, social y privado a fin de garantizar en el Distrito Federal la igualdad deoportunidades;
<!--[if !supportLists]-->III. Establecer vínculos de colaboración permanentecon organismos públicos, privados y sociales, para la efectiva aplicación ycumplimiento de la presente ley;
<!--[if !supportLists]-->IV. Suscribir convenios o acuerdosde coordinación necesarios para el cumplimiento de la presente ley;
<!--[if !supportLists]-->V. Participar en el diseño de políticas públicas locales en materia deigualdad entre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->VI. Promover y evaluar la aplicación de la presente ley en los ámbitospúblico y privado;
<!--[if !supportLists]-->VII. Coordinar los instrumentos de la Política en el Distrito Federal enMateria de Igualdad entre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->VIII. Evaluar a través del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, laparticipación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elecciónpopular; y
<!--[if !supportLists]-->IX. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
Artículo11.- La Comisión de DerechosHumanos del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones, intervendrá enel seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecuciónde los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo.
Artículo12.- Las autoridades de lostres órdenes de gobierno del Distrito Federal, tendrán a su cargo laobservancia de la presente Ley, así como su aplicación de conformidad con lasatribuciones que les correspondan.
TÍTULO III
DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD EN ELDISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo13.- La Política en elDistrito Federal en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberáestablecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en elámbito, económico, político, civil, laboral, social y cultural.
La Política que se desarrolle en todos losámbitos de Gobierno en el Distrito Federal, deberá considerar los siguienteslineamientos:
<!--[if !supportLists]-->I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todoslos ámbitos de la vida;
<!--[if !supportLists]-->II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore laperspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de losprogramas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->III. Fomentar la participación y representación políticaequilibrada entre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute delos derechos sociales para las mujeres y los hombres;
<!--[if !supportLists]-->V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en lavida civil;
<!--[if !supportLists]-->VI. Adoptar medidas para la erradicación de la violenciade género, la violencia familiar y la protección de la maternidad, los efectosderivados del embarazo, parto y lactancia, y la vida familiar de las mujeres;
<!--[if !supportLists]-->VII. Promover la integración del principio de igualdad detrato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral ysocial, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferenciasremuneratorias, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino yel valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico;
<!--[if !supportLists]-->VIII. Fomentar la efectividad del principio de igualdadentre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; y
<!--[if !supportLists]-->IX. Promover la eliminación de estereotipos establecidosen función del sexo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DEIGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo14.- Son instrumentos de laPolítica en el Distrito Federal en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres,los siguientes:
<!--[if !supportLists]-->I. El Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombresdel Distrito Federal
<!--[if !supportLists]-->II. El Programa General de Igualdad de Oportunidades y noDiscriminación hacia las mujeres, y
<!--[if !supportLists]-->III. La vigilancia en materia de Igualdad entre Mujeres yHombres en el Distrito Federal.
Artículo15.- En el diseño,elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de lapolítica de igualdad entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, se deberánobservar los objetivos y principios previstos en esta Ley.
Artículo16.- El Gobierno del DistritoFederal, es el encargado de la aplicación del Sistema y el Programa, a travésdel Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
Artículo17.- Para los efectos delartículo anterior, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, a travésde su Junta de Gobierno, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere laLey que lo rige, tendrá a su cargo la coordinación de los instrumentos de laPolítica en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres en el Distrito Federal,a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley, así como la determinaciónde lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia deigualdad, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de lapresente Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES YHOMBRES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo18.- El Sistema para laIgualdad entre Mujeres y Hombres del Distrito Federal, es el conjunto orgánicoy articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientosque establecen las dependencias y las entidades de la Administración Públicadel Distrito Federal entre sí, con lasorganizaciones de los diversos grupos sociales, así como con las autoridadesdel Gobierno Federal de conformidad con la Ley de la Materia, a fin de efectuaracciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de laigualdad entre mujeres y hombres.
Artículo19.- El Instituto de lasMujeres del Distrito Federal, coordinará, a través de su Junta de Gobierno, lasacciones que el Sistema genere, sin perjuicio de las atribuciones y funcionescontenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y elfuncionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo con otros decarácter local o nacional.
Artículo20.- A la Junta de Gobiernodel Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, corresponderá:
<!--[if !supportLists]-->I. Proponer los lineamientos para la Política en lostérminos de las leyes aplicables;
<!--[if !supportLists]-->II. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres yhombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública delGobierno del Distrito Federal;
<!--[if !supportLists]-->III. Promover, coordinar y realizar la revisión deprogramas y servicios en materia de igualdad;
<!--[if !supportLists]-->IV. Determinar la periodicidad y características de lainformación que deberán proporcionar las dependencias y entidades de laAdministración Pública del Distrito Federal, con sujeción a las disposicionesgenerales aplicables;
<!--[if !supportLists]-->V. Formular propuestas a las dependencias competentessobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdadentre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->VI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de laAdministración Pública del Distrito Federal para formar y capacitar a supersonal en materia igualdad entre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->VII. Impulsar la participación de la sociedad civil en lapromoción de la igualdad entre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->VIII. Concertar de acciones entre el Distrito Federal y elsector privado en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y
<!--[if !supportLists]-->IX. Las demás, que se requieran para el cumplimiento delos objetivos del Sistema y las que determinen las disposiciones generalesaplicables.
Artículo21.- El Sistema tiene lossiguientes objetivos:
<!--[if !supportLists]-->I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres ycontribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación en cualesquiera delos ámbitos de la vida y, particularmente, en las esferas política, civil,laboral, económica, social y cultural;
<!--[if !supportLists]-->II. Contribuir al adelanto de las mujeres;
<!--[if !supportLists]-->III. Coadyuvar a la modificación de estereotipos quediscriminan y fomentan la violencia de género, y
<!--[if !supportLists]-->IV. Promover el desarrollo de programas y servicios quefomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo22.- La concertación deacciones entre el Distrito Federal y el sector privado, se realizará medianteconvenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
<!--[if !supportLists]-->I. Definición de las responsabilidades que asuman las ylos integrantes de los sectores social y privado, y
<!--[if !supportLists]-->II. Determinación de las acciones de orientación, estímuloy apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con lasinstituciones correspondientes.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA GENERAL DE IGUALDAD DEOPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES.
Artículo23.- El Programa General deIgualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres, será propuestopor el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y tomará en cuenta lasnecesidades del Distrito Federal, así como las particularidades de la desigualdaden cada demarcación territorial. Este Programa deberá integrarse al ProgramaGeneral de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal, así como a losprogramas sectoriales, institucionales y especiales del Distrito Federal.
Los programas que elabore el Distrito Federal,indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomandoen cuenta los criterios e instrumentos de la Política del Distrito Federal enmateria de igualdad.
Artículo24.- El Instituto de lasMujeres del Distrito Federal deberá revisar y evaluar anualmente el Programa.
Artículo25.- Los informes anuales delJefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán contener el estado que guarda laejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimientode lo establecido en la presente Ley.
TÍTULO IV
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA DEIGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo26.- La Política de igualdadentre mujeres y hombres, deberá desarrollar acciones interrelacionadas paraalcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres yhombres en el Distrito Federal, conforme a los objetivos operativos y accionesespecificas a que se refiere este título.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LAVIDA ECONÓMICA
Artículo27.- Será objetivo de laPolítica, el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
<!--[if !supportLists]-->I. Establecimiento y empleo de fondos para la promociónde la igualdad en el trabajo y los procesos productivos en los ámbitos públicoy privado;
<!--[if !supportLists]-->II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración depolíticas públicas con perspectiva de género en materia económica, y
<!--[if !supportLists]-->III. Impulsar liderazgos igualitarios.
Artículo28.- Para los efectos de loprevisto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicosdesarrollarán las siguientes acciones:
<!--[if !supportLists]-->I. Promover la revisión de los sistemas fiscales parareducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado detrabajo, en razón de su sexo;
<!--[if !supportLists]-->II. Fomentar la incorporación a la educación y formaciónde las personas que en razón de su sexo están relegadas;
<!--[if !supportLists]-->III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que enrazón de su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente;
<!--[if !supportLists]-->IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de lossistemas estadísticos del Distrito Federal, para un mejor conocimiento de lascuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategialaboral;
<!--[if !supportLists]-->V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes degobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece elpresente artículo;
<!--[if !supportLists]-->VI. Financiar las acciones de información yconcientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->VII. Vincular todas las acciones financiadas para eladelanto de las mujeres;
<!--[if !supportLists]-->VIII. Fomentar la contratación de mujeres y promover la igualdad efectiva en el mercadolaboral, en los ámbitos público y privado;
<!--[if !supportLists]-->IX. Fomentar la adopción voluntaria de programas deigualdad por parte del sector privado;
<!--[if !supportLists]-->X. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren laigualdad en la contratación del personal en la administración pública;
<!--[if !supportLists]-->XI. Diseñar políticas y programas de desarrollo y dereducción de la pobreza con perspectiva de género; y
<!--[if !supportLists]-->XII. Establecer estímulos fiscales que se concederánanualmente a las empresas que hayan asegurado la igualdad en la contratación depersonal, y aplicado políticas y prácticas en la materia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICAEQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
Artículo29.- La Política propondrálos mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entremujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.
Artículo30.- Para los efectos de loprevisto en el artículo anterior, las autoridades correspondientesdesarrollarán las siguientes acciones:
<!--[if !supportLists]-->I. Garantizar el trabajo parlamentario con la perspectivade género;
<!--[if !supportLists]-->II. Garantizar que la educación en todos sus niveles serealice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree concienciade la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
<!--[if !supportLists]-->III. Garantizar la participación equilibrada entre mujeresy hombres en los cargos de elección popular;
<!--[if !supportLists]-->IV. Garantizar participación y representación equilibradaentre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos yagrupaciones políticas locales;
<!--[if !supportLists]-->V. Garantizar la participación equitativa de mujeres yhombres en altos cargos públicos;
<!--[if !supportLists]-->VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas porsexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público,privado y de la sociedad civil, y
<!--[if !supportLists]-->VII. Garantizar la participación equilibrada y sindiscriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratacióny ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial del Distrito Federal
CAPÍTULO CUARTO
DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTEDE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
Artículo31.- Con el fin de promoverla igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos,serán objetivos de la Política:
<!--[if !supportLists]-->I. Mejorar el conocimiento, la aplicación y difusión dela legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
<!--[if !supportLists]-->II. Supervisar la integración de la perspectiva de géneroal concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas ysociales que impactan la cotidianeidad, y
<!--[if !supportLists]-->III. Revisar permanentemente las políticas de prevención,atención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Artículo32.- Para los efectos de loprevisto en el artículo anterior, las autoridades correspondientesdesarrollarán las siguientes acciones:
<!--[if !supportLists]-->I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de laaplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, enarmonización con instrumentos internacionales;
<!--[if !supportLists]-->II. Promover el conocimiento de la legislación y lajurisprudencia en la materia en la sociedad;
<!--[if !supportLists]-->III. Difundir en la sociedad el conocimiento de susderechos y los mecanismos para su exigibilidad;
<!--[if !supportLists]-->IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de laprotección social;
<!--[if !supportLists]-->V. Impulsar acciones que garanticen la igualdadde acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud,
<!--[if !supportLists]-->VI. Impulsar iniciativas destinadas a favorecer lapromoción específica de la salud de las mujeres,
<!--[if !supportLists]-->VII. Integrar los principios de igualdad en la formacióndel personal del servicio de salud, garantizando especialmente su capacidadpara atender situaciones de violencia de género, y
<!--[if !supportLists]-->VIII. Promover campañas de concientización para mujeres yhombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atenciónde las personas dependientes de ellos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LAVIDA CIVIL
Artículo33.- Con el fin de promover yprocurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de laPolítica:
<!--[if !supportLists]-->I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entremujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->II. Promover los derechos específicos de las mujeres comoderechos humanos universales, y
<!--[if !supportLists]-->III. Erradicar las distintas modalidades de violencia degénero.
Artículo34.- Para los efectos de loprevisto en el artículo anterior, las autoridades correspondientesdesarrollarán las siguientes acciones:
<!--[if !supportLists]-->I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en loque se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;
<!--[if !supportLists]-->II. Promover investigaciones con perspectiva de género enmateria de salud y de seguridad en el trabajo;
<!--[if !supportLists]-->III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadasde la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entremujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->IV. Fomentar la participación ciudadana y apoyar lasactividades de interlocución de los ciudadanos respecto a la legislación sobrela igualdad para las mujeres y los hombres;
<!--[if !supportLists]-->V. Reforzar la cooperación y los intercambios deinformación sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres conorganizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales;
<!--[if !supportLists]-->VI. Impulsar las reformas legislativas y políticaspúblicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la desigualdad en losámbitos público y privado;
<!--[if !supportLists]-->VII. Garantizar la atención de las víctimas en todos lostipos de violencia contra las mujeres,
<!--[if !supportLists]-->VIII. Impulsar programas tendientes a generar a un repartomás equilibrado de las responsabilidades familiares, y
<!--[if !supportLists]-->IX. Fomentar las investigaciones en materia de prevención,atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOSEN FUNCIÓN DEL SEXO
Artículo35.- Será objetivo de laPolítica la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y laviolencia contra las mujeres.
Artículo36.- Para los efectos de loprevisto en el artículo anterior, las autoridades correspondientesdesarrollarán las siguientes acciones:
<!--[if !supportLists]-->I. Promover acciones que contribuyan a erradicar todadiscriminación, basada en estereotipos de género;
<!--[if !supportLists]-->II. Desarrollar actividades de concientización sobre laimportancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->III. Vigilar la integración de una perspectiva de género entodas las políticas públicas del Distrito Federal;
<!--[if !supportLists]-->IV. Promover la colaboración y cooperación entre lasautoridades de los tres órdenes de gobierno en el Distrito Federal en laaplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades;
<!--[if !supportLists]-->V. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación dela violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acososexual y acoso por razón de sexo;
<!--[if !supportLists]-->VI. Adoptar medidas que generen la protección de lamaternidad, y el conocimiento y concientización respecto de los efectosderivados del embarazo, parto y lactancia;
<!--[if !supportLists]-->VII. Establecer medidas que aseguren la conciliación deltrabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así comoel fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atencióna la familia;
<!--[if !supportLists]-->VIII. Fomentar la efectividad del principio de igualdadentre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; y
<!--[if !supportLists]-->IX. Promover la implantación de un lenguaje no sexista enla totalidad de las relaciones sociales.
CAPÍTULOSÉPTIMO
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LAPARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo37.- Toda persona tendráderecho a que las autoridades y organismos públicos del Distrito Federal pongana su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentosy normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo38.- El Gobierno del DistritoFederal, por conducto del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicacióny evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad entremujeres y hombres a que se refiere esta Ley.
Artículo39.- Los acuerdos y conveniosque en materia de igualdad celebren el Gobierno del Distrito Federal y susdependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobretodos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad,así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativasprevistas en esta Ley.
TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTREMUJERES Y HOMBRES
Artículo40.- El Instituto de lasMujeres del Distrito Federal, tendrá facultades de vigilancia en elseguimiento, evaluación y monitoreo de la Política en Materia de Igualdad entremujeres y hombres en el Distrito Federal.
Artículo41.- El Instituto de lasMujeres del Distrito Federal contará con un sistema de información para conocerla situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de laspolíticas públicas aplicadas en esta materia en el Distrito Federal.
Artículo42.- La vigilancia en materiade igualdad entre mujeres y hombres consistirá en:
<!--[if !supportLists]-->I. Recibir información sobre medidas y actividades quepongan en marcha los sectores público y privado en materia de igualdad entremujeres y hombres;
<!--[if !supportLists]-->II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas ymedidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;
<!--[if !supportLists]-->III. Proponer la realización de estudios e informestécnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materiade igualdad;
<!--[if !supportLists]-->IV. Difundir información sobre los diversos aspectosrelacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, y
<!--[if !supportLists]-->V. Las demás que sean necesarias para cumplir losobjetivos de esta Ley.
Artículo43.- La Comisión de DerechosHumanos del Distrito Federal podrá recibir quejas, formular recomendaciones ypresentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 28, 29 y 30; se derogan las fracciones II y XII delartículo 15; y se adicionan los Títulos Séptimo y Octavo ; de la Ley del Instituto de las Mujeres del DistritoFederal, para quedar como sigue:
Artículo 2.- El objeto de la presente ley es la creación delInstituto de las Mujeres del Distrito Federal, como un organismo público descentralizado de la AdministraciónPública del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomíaoperativa, presupuestaria, técnica, de decisión y de gestión, y condomicilio en la Ciudad de México.
Artículo 4.- El objeto general del Institutoes promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la nodiscriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos losderechos de las mujeres y su participación equitativa en los ámbitos, social,económico, político, cultural, civil, laboral y familiar, así como,diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad deOportunidades y no Discriminación hacia las mujeres y los que de éste sederiven, así como la correcta aplicación e instrumentación de las disposicionesde la Ley para la Efectiva Equidad entre Mujeres y Hombres en el DistritoFederal.
Artículo 5.- El Programa contendrá elconjunto de acciones orientadas a erradicar la discriminación hacia las mujeresy promoverá la igualdad de oportunidades y la participación equitativa entrehombres y mujeres, en la vida cultural, política, económica, familiar, civil,laboral y social en elDistrito Federal.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley seentenderá por:
I a XIV.- (…)
XV.- Sistema; Sistema para la Igualdad entreMujeres y Hombres del Distrito Federal.
Artículo 7.- Para la aplicación de esta Ley,serán observados los siguientes principios:
I a V.- (…)
VI.- Los establecidos en laLey para la Efectiva Equidad entreMujeres y Hombres en el Distrito Federal.
Artículo 8.- El Instituto tendrá lassiguientes atribuciones:
I. Diseñar, coordinar, aplicar, ejecutar y evaluar el Programa;
II.…
III.Impulsar, coordinar y vigilar con y en lasdependencias de la Administración Pública acciones y políticas públicas contrala violencia, la discriminación y en materia de salud, educación, empleo,capacitación y deporte tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades, verificandola adopción de las medidas y programas establecidos.
IV. …
V. Representar al Gobierno del DistritoFederal, en eventos en materia de equidad de género y de las mujeres y ante elGobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales, organizacionesprivadas, sociales y organismos Internacionales en dichos temas;
VI. Proponer, diseñary aprobar conjuntamente con las autoridadeslocales del Distrito Federal, acciones dirigidas a mejorar la condición socialde las mujeres, así como aquellas diseñadas para la erradicación de todas lasformas de discriminación contra las mujeres, en todos los ámbitos de sudesarrollo, y las necesarias para el cumplimiento de la presente ley de la Leypara la Efectiva Equidad entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal;
VII. Impulsar iniciativas de ley orientadas ala promoción de la equidad entre hombres y mujeres, buscandopromover reformas que faciliten la denuncia, simplifiquen los trámitesjurisdiccionales y permitan a las personas un mayor acercamiento a la autoridadpara exigir el cumplimiento de los preceptos señalados en esta y las demásleyes relativas a la equidad;
VIII. …
IX. …
X. Conocer de actos de discriminación que sehayan hecho del conocimiento de las instituciones y autoridades del sector público, privadoy social;
XI. …
XII. …
XIII. Consolidar conjuntamente con las instancias competentes, elestablecimiento de un sistema de información y estadística que genereindicadores para el diseño, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales,políticas, económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de lasmujeres en los distintos ámbitos de la sociedad y su impacto en los programasde las dependencias;
XIV. …
XV. …
XVI. …
XVII. …
XVIII. …
XIX. Participar en el diseño del ProgramaGeneral de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal, asegurándose queen el contenido y en la asignación presupuestal de los programas se incorporela perspectiva de equidad entre hombres y mujeres;
XX. …
XXI. …
XXII. …
XXIII. Conocer y emitir opinión sobre lasmedidas instrumentadas por los órganos de gobierno locales, y en su caso, del sector socialy privado, que contribuyan a eliminar la discriminación contra lasmujeres en el Distrito Federal;
XXIV. …
XXV. …
XXVI. …
XXVII. Emitirinformes de evaluación para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de losobjetivos, estrategias y políticas del Programa;
XXVIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación delas mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad delmismo;
XXIX.- Tutelar, asistir, asesorar y, en su caso, representar a losindividuos que acudan al Instituto a denunciar la violación a los derechosestablecidos en esta Ley;
XXX.- Promover la presentación de denuncias por actos que puedan darlugar a responsabilidades previstas en esta u otras disposiciones legales;
XXXI.- Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en lamateria que promueva el Ejecutivo Local así como los proyectos de reglamentosque elaboren las instituciones públicas;
XXXII.- Impulsar el establecimiento de la cultura de la no violencia, lano discriminación contra las mujeres y de la equidad entre mujeres y hombres; y
XXXIII.- Las demás que le otorgue la presente ley, la Ley para laEfectiva Equidad entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y otrasdisposiciones vigentes.
CAPITULOII
DE LAESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO
Artículo 9.- El Instituto se integrará por:
I. …
II. Presidencia;
III. a V…
Asícomo las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interno.
El Instituto, para efectos de su operaciónadoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursoshumanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 10. - La Junta de Gobierno estaráintegrada por:
<!--[if !supportLists]-->I. La o el titular de la Presidencia del Instituto de las Mujeres;
II. Las y los vocalespropietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que serán los y lastitulares de:
<!--[if !supportLists]-->a. Secretaria de Gobierno;
<!--[if !supportLists]-->b. Secretaría de Finanzas;
<!--[if !supportLists]-->c. Secretaría de Desarrollo Social;
<!--[if !supportLists]-->d. Secretaría de Desarrollo Económico;
<!--[if !supportLists]-->e. Secretaría de Salud;
<!--[if !supportLists]-->f. Secretaría deSeguridad Pública;
<!--[if !supportLists]-->g. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
<!--[if !supportLists]-->h. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
<!--[if !supportLists]-->i. Desarrollo Integralde la Familia del Distrito Federal.
III. Nueve Integrantes del Consejo Consultivo.
Artículo 11.-La Junta de Gobierno invitará de manera permanente, a cinco integrantes de la AsambleaLegislativa, con voz pero sin voto.
Artículo 12.- La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoríade sus asistentes y de acuerdo al tema que se trate en su agenda podráinvitar a representantes de otras dependencias, instituciones y organizacionespúblicas o privadas relacionadas con su objeto de trabajo, quienestendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 13.- La Junta de Gobierno serápresidida por la o el Titular de laPresidencia del Instituto.
Artículo 14.- La Junta de Gobierno celebrarásesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias queconvoque la o el presidente o cuando menos, una tercera parte de susintegrantes.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos porlos representantes que al efecto designen, los cuales deberán ser del niveladministrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente conla asistencia de una mayoría simple de sus integrantes.
Lasresoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes asistentes,teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Artículo 15.- La Junta de Gobierno tendrá lassiguientes atribuciones:
I. Integrar por consenso, y de no alcanzar elmismo, por acuerdo de las dos terceras partes, una terna que someterá a laconsideración de laAsamblea Legislativa del Distrito Federal para ladesignación de la Presidencia del Instituto;
II.Se deroga;
III. …
IV. …
V. Aprobar el anteproyecto de presupuesto deegresos del Instituto asícomo conocer el programa de ingresos presentado por la presidencia delInstituto;
VI. …
VII. Analizar y, en su caso aprobar, losinformes periódicos deactividades y estados financieros que presente la Presidencia conla intervención que corresponda a los órganos de control;
VIII. …
IX. …
X. …
XI. Aprobar las Condiciones Generales deTrabajo convenidas en los términos de ley entre la Presidencia y las y lostrabajadores del Instituto;
XII. Se deroga;
XIII. Aprobar la aceptación de herencia, legados y donaciones;
XIV. Otorgar el reconocimiento anual al sector social o privado que sedestaque por su contribución en el establecimiento de la cultura de la noviolencia, la no discriminación y la equidad entre mujeres y hombres; y
XV. Las demás que le atribuyan esta Ley, la Leypara la Efectiva Equidad entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y elReglamento Interno.
SECCIÓNII
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 16.- Para ser Presidente delInstituto se requiere:
I. Ser ciudadana ociudadano mexicana (o) en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido inhabilitada (o) por laContraloría del Gobierno del Distrito Federal;
III. No haber sido sentenciada(o) por delitointencional alguno;
IV. …
V.Haber desempeñado cargos de nivel decisorio, cuyo ejercicio requiereconocimiento y experiencia en materia administrativa;
VI. …
VII. …
Artículo 17.- La persona titular de la Presidencia delInstituto será nombrada por la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, considerando la terna propuesta por la Junta de Gobierno de acuerdo alos requisitos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 18.- Además de las conferidas por laLey Orgánica de la Administración Pública, la Presidencia tendrá las siguientes facultades:
<!--[if !supportLists]-->I. Presidir y formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz yvoto;
<!--[if !supportLists]-->II. Administrar, coordinar y dirigir las actividades del Instituto así comorepresentarlo legalmente;
III. Ejecutar, instrumentar y vigilar elcumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
IV. Elaborar y proponer ante la Junta deGobierno el proyecto de Programa;
V. Proponer los programas institucionales quedeberá desarrollar el Instituto;
VI. Formular anualmente el anteproyecto depresupuesto de egresos del Instituto así como, los estados financieros parapresentarlos a la Junta de Gobierno;
VII. Presentar ante la Junta de Gobierno elproyecto de Reglamento Interno y en su caso, las reformas del mismo, así comode los manuales de procedimientos para su discusión y aprobación;
VIII. Presentar para su aprobación ante la Juntade Gobierno los proyectos de los programas del Instituto y los queespecíficamente le sean solicitados por ésta;
IX. Ejercer el presupuesto del Instituto consujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativasaplicables;
X. Nombrar y remover a los titulares de lasdistintas unidades administrativas;
XI. Presentar ante la Junta de Gobierno losinformes parciales de actividades del Instituto de conformidad al Reglamento Interno;
XII. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeñode las funciones del Instituto,
XII. Establecer con sujeción a las disposicioneslegales, los instrumentos necesarios para la adquisición de arrendamiento yenajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
XIII. Coordinar el establecimiento de un sistemade planeación, seguimiento y evaluación de los objetivos y metas planteadas enlos programas y acciones instrumentadas por el Instituto;
XIV. Suscribir los contratos necesarios queregulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadoras ytrabajadores;
XV. Las demás que le confieran la presente Ley yotros ordenamientos jurídicos.
Articulo 19.- La Presidencia durará en su cargo cuatro años. Podrá ser ratificada únicamente para un segundo periodo.
Artículo 20.- (…. )
ElConsejo se integrará por un mínimo de diecisiete y un máximo de veintiúnconsejeros. Por cada consejero titular se elegirá un suplente. El cargo deConsejero es honorífico y sin emolumento,retribución o compensación alguno.
(…)
Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informeanual a la Junta de Gobierno.
Artículo 21.- El Consejo Consultivo estará integrado de maneraplural por personas de reconocida trayectoria en la defensa de los derechos delas mujeres y acciones a favor de la equidad entre los géneros que cuenten conconocimiento, experiencia y sensibilidad con la realidad y necesidades de lasmujeres. Será dirigido por una Consejera Presidenta, electa conforme lo establezcasu reglamento.
Participaránen éste una(o)diputada(o)de cada uno de los grupos parlamentarios representados en la AsambleaLegislativa.
Artículo 28.- (…)
El Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a lasautoridades, y servidores públicos relacionadas con la ejecución del Programa ycon el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley para la EfectivaEquidad entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal.
Artículo 29.- Los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal deberánproporcionar al Instituto la información y datosque éste les solicite, relativos a la ejecución del Programa y enmateria de equidad de género a que se refiere el articulo anterior.
Artículo 30.- (…)
I. Acordar con los titulares de los órganos políticoadministrativos los términos para la capacitación específica en materia deequidad de género para los servidores públicos de la misma, a fin de que segarantice la transversalidad de la perspectiva de género en todos los programasdel Gobierno del Distrito Federal; laejecución de estos programas de capacitación serán verificados por la Junta deGobierno.
II. …
III. …
IV. …
TÍTULO SEPTIMO
DEL RECONOCIMIENTO AL SECTORSOCIAL Y PRIVADO
Artículo35.- Elreconocimiento al sector social o privado que se destaque por su contribuciónen el establecimiento de la cultura de la no violencia, la no discriminación yla equidad entre mujeres y hombres, será otorgado por la Junta de Gobierno eldía 8 de marzo de cada año, de conformidad con el Manual que para tal efectoexpida la Junta.
TÍTULO OCTAVO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo36.- Serán causas deresponsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento delas obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:
<!--[if !supportLists]-->I. No proporcionar oportunamente la información que solicite el Institutode conformidad con lo establecido en el articulo 29 de esta ley;
<!--[if !supportLists]-->II. No informar oportunamente al Instituto de los actos de discriminaciónque se hayan hecho de su conocimiento;
<!--[if !supportLists]-->III. No ejecutar de las acciones previstas en el Articulo 8 fracción VI deesta Ley;
<!--[if !supportLists]-->IV. Incurrir en cualquier tipo de acción que contravenga el objeto de lapresente Ley y la Ley para la Efectiva Equidad entre Mujeres y Hombres en elDistrito Federal;
La responsabilidad a que se refiere esteartículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligacionesestablecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La infracción prevista en la fracción I o lareincidencia en las conductas previstas en las fracciones de este artículo,serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.
Artículo37.- Las responsabilidadesadministrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a quese refiere el Artículo anterior, son independientes de las del orden civil openal que fueran procedentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 1º Bis, 6º, 8º, 14 y 51 dela Ley de Salud para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
ARTICULO 1o Bis.- Para los efectos de la presente Ley, el derecho ala protección de la salud tiene lassiguientes finalidades:
<!--[if !supportLists]-->I. El bienestar físico, mental y social de las mujeres, hombres, niñas,niños y adolescentes, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II a VII (…)
ARTICULO 6o.- (…)
I. Planear, Organizar, Operar, Supervisar yEvaluar de la manera prescrita en la Ley General:
a) La prestación de los servicios de atención médica en sus formaspreventivas, curativas y de rehabilitación, preferentemente en beneficio dela mujer, niñas y niños y personas de la tercera edad en situaciones especialesde vulnerabilidad y de la población de mayor riesgo y daño;
b) La prestación de los servicios de atención materno-infantil quecomprende la atención de las niñas y los niños y lavigilancia de su crecimiento, desarrollo de su salud mental, la promoción de lavacunación oportuna, la atención especial a la prevención deembarazos precoces y la atención de la mujer durante el embarazo, elparto y el puerperio;
c) La prestación de los servicios de salud para la mujer, queincluya además de los establecidos en esta Ley y otros ordenamientos, laasistencia a las víctimas de violencia familiar y de género, así como laasistencia en las formas de contracepción impuestas de manera forzosa;
d) a g) (…)
h) Lapromoción de la investigación para la salud y el control de ésta en los sereshumanos, así como el apoyo para el funcionamiento de establecimientos públicosdestinados a la investigación en salud; que además consideren la investigación ensalud desde la perspectiva de género y los fenómenos de la violencia familiar yel abandono de las obligaciones familiares
i) a s) ...
t) Ejecutar,de conformidad con la Ley General y demás disposiciones aplicables, y encoordinación con la Secretaría del Distrito Federal, un Programa de atención alVIH/SIDA.
II a VII (…)
ARTICULO8o.- La Secretaría del DistritoFederal tendrá a su cargo:
<!--[if !supportLists]-->I. aVIII (…)
IX. Garantizar la extensióncuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente a gruposvulnerables y especialmente a las mujeres en estado de abandono o maltrato, niños,niñas y adolescentes y personas de la tercera edad;
X a XX …
XXI. Fortalecer losprogramas de atención primaria a la salud;
XXII. Integrar y coordinar programas deprevención y atención de violencia familiar y al maltrato infantil;
XXIII. Realizar y promover la investigación ensalud desde la perspectiva de género;
XXIV. Integrar y coordinar programas de atenciónespecial a la prevención de embarazos precoces;
XXV. Organizar, operar y supervisar eltratamiento específico sobre las formas de contracepción impuestas de maneraforzosa;
XXVI. Integrar, coordinar y supervisar el Programa de atenciónal VIH/SIDA en el Distrito Federal;
XXVII. Integrar y coordinar programas deprevención así como de atención a la salud y rehabilitación de víctimas de latrata de personas y de la prostitución forzada;
XXVIII. Integrar y coordinar programas de atención ala salud de las personas que se dedican a la prostitución;
XXIX. Realizar investigaciones sobre losproblemas prioritarios de asistencia social, dentro de las cuales se incluya elfenómeno de la violencia familiar y el abandono de las obligaciones familiares;
XXX. Organizar, operar y supervisar centrosy albergues de asistencia social a víctimas de violencia de género, violenciafamiliar, maltrato infantil y abandono;
XXXI. Garantizar la atención a la salud sexual yreproductiva a las personas que son sujetos de asistencia social,
XXXII. Impulsaracciones que garanticen la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a lasalud;
XXXIII. Impulsariniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de lasmujeres;
XXXIV. Integrarlos principios de igualdad en la formación del personal del servicio de salud,garantizando especialmente su capacidad para atender situaciones de violenciade género, y
XXX. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.
ARTICULO 14.- El Sistema de Salud del Distrito Federal tiene porobjeto ejercer las atribuciones correspondientes para la protección de lasalud, en los términos de la Ley General, de la presente Ley y demásdisposiciones aplicables y en consecuencia tenderá a:
I. Proporcionar servicios de salud a lapoblación y mejorar la calidad de los mismos atendiendo a los problemassanitarios prioritarios del Distrito Federal y a los factores que condicionen ycausen daños a la salud, con especial interés en las acciones de promoción,garantizando la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la salud;
II. Contribuiral crecimiento demográfico armónico del Distrito Federal, mediante elfortalecimiento del programa salud sexual y reproductiva y de atención especial a la prevención de embarazos precoces;
III. Colaboraral bienestar social de la población apoyando los servicios de asistencia socialprincipalmente a mujeres, menores y personas de edad avanzada enestado de abandono y a las personas con discapacidad, para fomentar subienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo social;
IV. aVIII (...)
IX. Establecerservicios de orientación, diagnóstico y atención para las personas condiscapacidad;
X. (...)
XI. Realizar y promover la investigación ensalud desde la perspectiva de género;
XII. Integrar y coordinar programas deprevención así como de atención a la salud y rehabilitación de víctimas de latrata de personas y de la prostitución forzada, así como programas de atención a la salud de las personas que se dedican a laprostitución;
XIII. Promover, como servicio de asistenciasocial, la paternidad y la maternidad responsables;
XVI. Realizar investigaciones sobre laviolencia familiar y el abandono de las obligaciones familiares como problemasprioritarios de asistencia social; y
XV. Establecer centrosy albergues de asistencia social a víctimas de violencia de género, violenciafamiliar, maltrato infantil y abandono.
ARTICULO 51.- Corresponde al Gobierno, integrar, conducir,desarrollar, dirigir y administrar en forma permanente losservicios médico quirúrgicos generales, la prestación de servicios perinatales a lasmujeres reclusas, y las especialidades de psiquiatría y de odontologíaque se presten en los Reclusorios y Centros de Readaptación Social, a efecto deotorgar en forma permanente, oportuna y eficiente la atención a los internos.
El personal médico, coadyuvaráen la elaboración y ejecución de programas de salud sexual y reproductiva,nutricionales, de prevención de enfermedades y accidentes.
Para tal efecto, los directores de dichas instituciones deberán proveerde todos los elementos, equipos y materiales para prevenir y en, su caso,contrarrestar los riesgos y daños en la vida y salud de los internos.
ARTÍCULOCUARTO.- Se reforman los artículos 4º, 9º, 10, 16,18 y 117 de la Leyde Educación del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4º. (...)
El Gobierno del DistritoFederal garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
Artículo 9º. El criterio que orientará los servicios educativos queimparta el Gobierno del Distrito Federal, además de lo establecido en elartículo 8, se sustentará en los siguientes principios:
a) (...)
b) (...)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por loselementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el apreciopor la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción porel interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentarlos ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos,evitando los privilegios de raza, de religión, de grupo, de sexo, de condicióneconómica e individuales;
d) Reconocerá que el carácter pluriétnico y pluricultural de lasociedad mexicana es la base del respeto a las ideas de cada cual y de latolerancia a todas las expresiones culturales y sociales;
e) Promoverá la permanencia de las niñas y mujeres en todos los niveleseducativos;
f) Fomentará la incorporación a la educación y formación de laspersonas que en razón de su sexo están relegadas; y
g) Garantizará que la educación en todos susniveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se creeconciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación.
Artículo 10. La educación que imparta el Gobierno del DistritoFederal se basará en los principios del artículo tercero de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:
I. Desarrollar armónicamente las facultades del serhumano con criterios de equidad, científicos, laicos,democráticos y de justicia social.
II. a XX (...)
XXI. Promover actitudes de participación, nodiscriminación, tolerancia y pluralidad, y fomentar el respeto de lasdiferencias;
XXII (...)
XXIII. Desarrollarcontenidos educativos que eliminen los estereotipos de hombres y mujeres ensociedad;
XXIV. Desarrollar programas educativos tendientes a crear yfortalecer una cultura de no violencia hacia la mujer.
Artículo 16. El educando es la razón de ser del sistemaeducativo. Es un sujeto activo en el proceso formativo, tanto en lo individualcomo en lo social, debido a lo cual deben desarrollarse en él todas suscapacidades en beneficio propio y de su comunidad, sus juicios y toma dedecisiones para propiciar la justicia, la libertad y la democracia, así como elaprecio a la vida, la honestidad, la veracidad, la solidaridad, la disciplina, laefectiva equidad entre mujeres y hombres, y la responsabilidad.
Artículo 18. Los planes y programas de estudio guían el procesoeducativo; su contenido y forma de aplicación responderán a los intereseseducativos de los alumnos de cada ciclo y grado y, en general, a los de lasociedad.
Asimismo, los contenidos de losplanes y programas de estudio del sistema educativo del Distrito Federal,responderán al fortalecimiento de la equidad entre mujeres y hombres, lacultura de no violencia hacia la mujer y la eliminación de la discriminación y de estereotipos dehombres y mujeres en la sociedad.
Artículo 117. La Secretaría de Educación del Distrito Federal ysus organismos descentralizados tomarán medidas tendientes a garantizarel ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, laequidad educativa, así como la efectiva igualdad de oportunidades de acceso ypermanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarándirigidas, preferentemente, a las mujeresy a los grupos y zonas con mayor rezago educativo o queenfrenten condiciones económicas y/o sociales de marginación.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reformanlos artículos 3, 5,6 y 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la ViolenciaFamiliar, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. ...
II. ...
III. ...
A) ...
B) ...
...
C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conductaconsistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión puedenser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generendolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de lapareja y que generen un daño. Así como los delitos de violación, abuso sexual ydemás establecidos en el Título Quintodel Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es decir, contra la Libertad y la SeguridadSexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto a los cuales lapresente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.
Artículo 5.- A la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación, Salud yDesarrollo Social del Distrito Federal, al Instituto de las Mujeres del DistritoFederal, al Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y alas Delegaciones les corresponde la asistencia y prevención de la violenciafamiliar. Para efectos de la aplicación de la Ley, dichas instanciasestablecerán los mecanismos de coordinación.
Artículo 6.- Se crea el Consejo para la Asistencia y Prevención de la ViolenciaFamiliar en el Distrito Federal como órgano honorario, de apoyo y evaluación,integrado por trece miembros,presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, e integrado por: LaSecretaría de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social, el Institutode las Mujeres del Distrito Federal, el Desarrollo Integral de laFamilia del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública, laProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tres Diputados de laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, que la misma designe y tresrepresentantes de las organizaciones sociales que se hayan destacado por sutrabajo y estudio en la materia, invitados por el Jefe de Gobierno.
(...)
Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social, y alInstituto de las Mujeres del Distrito Federal, además de las funcionesque en materia de asistencia social tiene asignadas, las siguientes:
I. a XVI. ...
TRANSITORIOS
ArtículoPrimero. El presente decretoentrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial delDistrito Federal.
ArtículoSegundo.- Se derogan todaslas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Recinto dela Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 30 días del mes denoviembre de 2006.
1] Fuente: Organización de las Naciones Unidas
Iniciativa de Ley propuesta por los diputados Socialdemócratas
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